La nueva ley urbanística valenciana LOTUP, que cumple ahora un año de vigencia, aporta importantes novedades, tanto en la simplificación normativa como en diversos aspectos de gestión y disciplina urbanísticas.
El 31 de julio de 2014 se publicó la “Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana” con el objetivo de renovar toda la anterior legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje que se había convertido en un complejo sistema legal, con cinco leyes y dos reglamentos autonómicos, además de la legislación estatal y las directivas europeas.
Es precisamente la simplificación el primer objetivo de esta ley, cuya voluntad es la de sistematizar y clarificar la normativa anterior, proponiendo una tramitación ambiental y urbanística unificada.
Otra aportación de la ley es la integridad a la hora de tratar el territorio, armonizando las escalas espaciales de planificación y estableciendo mecanismos de elaboración y evaluación de los planes donde se tienen en cuenta todos los aspectos ambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y sociales en un mismo nivel.
En esta ley se establece una diferenciación más clara entre la ordenación estructural (regulada por un plan general estructural, de aprobación autonómica) y la ordenación pormenorizada (regulada por un plan de ordenación pormenorizada, de aprobación municipal) que sustituyen al antiguo plan general.
Se contemplan otros aspectos, como la adaptabilidad a la coyuntura económica actual, diferenciando entre Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas; la priorización de intervenciones sobre la ciudad existente; y plantea soluciones para los asentamientos diseminados tan frecuentes en nuestra geografía.
En cuanto a su estructura general, se divide en tres libros.
El libro I, sobre planificación, se compone de tres títulos que se refieren al modelo de territorio sostenible perseguido, a los instrumentos de planificación previstos y a la tramitación de estos procedimientos.
El libro II, sobre gestión, tiene cuatro títulos, siendo el primero el destinado a la gestión urbanística (áreas de reparto, aprovechamiento tipo y reparcelación), y el resto al papel del urbanizador, al urbanismo de ciudades existentes y al suelo no urbanizable.
El libro III, sobre disciplina urbanística, incluye una novedad, el sistema de actos comunicados y declaraciones responsables, como alternativa a la licencia en determinados casos. Otro cambio importante es el plazo de caducidad de la acción urbanística ilegal, que pasa a ser de quince años, cuando antes prescribía a los cuatro.
Todos los instrumentos de planeamiento, programación y gestión urbanística cuya información pública se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior.
Los municipios no están obligados a adaptar su planeamiento a la LOTUP; los planes generales, normas subsidiarias de planeamiento y proyectos de delimitación de suelo urbano aprobados se asimilarán al plan general estructural de esta ley.
© Imágenes: José Jordán (El País); El coleccionista de instantes; Ayuntamiento de valencia; Levante EMV; Valencia Plaza; José María Tomas (El País); strangecosmos.com